miércoles, 29 de mayo de 2013

EN LA ANTIGUEDAD...

La gestación por sustitución no es una actividad que se haya producido en la actualidad. Se han reconocido casos de este tipo de práctica en la antiguedad, con la diferencia de que en aquellos momentos no había surgido aún las técnicas de reproducción humanas asistidas, por lo que se empleaba la modalidad tradicional (la madre gestante es la misma que la madre genética) ya que la manera de engendrar hij@s era de forma carnal.

Así pues, encontramos en el Génesis el primer escrito que hace referencia a este tipo de gestación por sustitución. Varios ejemplos podemos encontrarlos en los siguientes capítulos 30:3; 16:2; 35:26.
Por hacer referencia a uno, en el capítulo 30:3 se dice:
"Y ella dijo: He aquí mi sierva Bilha; llégate a ella, y dará a luz sobre mis rodillas, y yo también tendré hijos de ella".

Otro ejemplo lo encontramos en el Código de Hammurabi en sus normas 144; 145; 146 y 147. 
Como ejemplo en su norma 144 dice: En el caso de que un hombre tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una esposa más, no se le permitirá y el hombre no podrá tener otra mujer más.

En el Antiguo Egipto se consideraba a los gobernadores descendientes directos de Ra, el Dios del Sol. Para que la sangre divina no se mezclara con la de personas normales se casaban entre familiares (herman@s). Los niñ@s procreados de estos matrimonios incestuosos no gozaban de muy buena salud. Por ello muchos faraones egipcios se servían de sus criadas para tener hij@s.
Un ejemplo es el de Amemhotep I, el faraón del Reino Nuevo, que gobernó en el siglo XVI a.C. y no tenía un heredero. Tuvo que recurrir a una esposa secundaria para procrear al futuro gran faraón Tutmosis I.
Los nacidos de concubinas se consideraban hijos del faraón aunque se veían menoscabados en sus derechos y sólo podían pretender al trono a falta de herederos más legítimos.

En las Antiguas Grecia y Roma también se empleaba la maternidad subrogada tradicional y fue muy extendida. Plutarco describe el caso de Deyotaro, rey de Galacia, y su esposa estéril, Estratónica, que personalmente seleccionó entre las prisioneras a la bella Electra para su marido y crió a los niños fruto de esta relación como a sus propios hijos.

La institución de concubinas también fue conocida en la Europa medieval. Carlomagno que quedó viudo, en el año 800, mantuvo relaciones amorosas con varias concubinas. La verdad es que los hijos nacidos de estas uniones se consideraban extramatrimoniales y, por tanto, ilegítimos. Sin embargo, ello no les impidió hacer una buena carrera. Este hecho se debió en mucho a que su padre les había dado una educación excelente para aquella época. 

En esta época, como en otras, a los hijos nacidos de una madre subrogada no se le reconocía los derechos propios de un hijo de la relación matrimonial pero adquirían ciertos derechos. A mi parecer esto se debió a que no acudían a una madre subrogada con la necesidad de gestar un hijo porque la mujer fuera estéril, sino como fruto de una necesidad carnal por parte del progenitor varón.

Las diferencias culturales y religiosas no fueron un obstáculo para que en la Edad Media la maternidad subrogada tradicional se utilizara en China, Corea y Japón. Uno de tales casos que se hizo patrimonio de la historia está descrito en la película talentosa del célebre director coreano Im Kwon-taek que se llama de igual manera, “The Surrogate Mother”. La esposa de Li, heredero de una familia noble, era estéril y le ofrecieron como concubina a una chica campesina que no alcanzaba la mayoría de edad.

Y entonces, ¿quienes solían ser las madres gestantes en aquella época?

En el Génesis se habla se siervas, en el Cógigo de Hammurabi de esclavas, en el Antiguo Egipto de criadas, en la Antigua Grecia y Roma de concubinas... 
Lo que demuestra que en la antiguedad se producía la gestación por sustitución (con la modalidad tradicional carnal) y que en la mayoría de los casos las madres gestantes eran obligadas a gestar hij@s para unos padres comitentes.
Creo que es más que necesario que nos paremos a pensar y nos hagamos ciertas preguntas:
¿En la actualidad esta situación es muy dispar?
¿No se hace un abuso de ellas?
 ¿Realmente la madres gestantes se someten a este proceso sin estar obligadas? 


jueves, 18 de abril de 2013

La adopción exprés como vía española a la gestación por sustitución

En España, como ya he mencionado, la gestación por sustitución está prohibida según lo expuesto en el art. 10 LTRHA.
Pero ello, no significa que no se produzcan casos de gestación por sustitución. La diferencia es que están ocultos bajo una adopción porque lo que se considera nulo es el contrato en el que la mujer gestante renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
Según el art. 177.2.2º in fine cuando, al hablar de la adopción, establece que el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días desde el parto; es decir, aunque se pretendiera difuminar la gestación por sustitución como si fuese un tipo de adopción nunca sería legal pactar la entrega del bebé antes de dar a luz mientras el Código Civil español señale el plazo de un mes tras el parto(1). Esto sucede en los casos en que uno de los padres intencionales haya donado su material genético y pueda reclamar la paternidad biológica del nacido(2) y la madre gestante ceda a esa adopción, en tal caso la pareja matrimonial del padre biológico podrá adoptar a ese nacido. Tal y como aparece recogido en el Art. 176.2.2 CC, que establece: No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptando cuando se dé la circunstancia de que sea hijo del consorte del adoptante.
En esta vía española de gestación por sustitución, mediante la adopción exprés, el contrato escrito no existe como sucede en los lugares en donde sí está permitido.
De esta manera, los españoles que acuden a este tipo de adopción exprés a priori tiene más ventajas respecto a una adopción internacional de un menor ya nacido. En primer lugar, la adopción internacional tiene unos costes muy elevados(3), y muchos españoles no se lo pueden costear(4). Por otro lado, una adopción exprés resulta más económica puesto que en principio tan sólo habría que costear los gastos médicos de todo el proceso, aunque en la práctica esto no sucede así, porque se compensa económicamente a la madre gestante(5). Aún así resulta más económico y sobre todo es un proceso más corto, temporalmente, puesto que la adopción internacional resulta un proceso largo(6) en comparación con la gestación por sustitución debido a que el objetivo primordial de la adopción es el interés del menor.
A mi parecer, la principal causa por la que las personas acuden a la gestación por sustitución en vez de a la adopción es, principalmente, los costes tan elevados que conlleva una adopción internacional, y en segundo puesto el largo proceso que conlleva la adopción sin asegurar que ésta se vaya a llevar a cabo. Al igual que el motivo principal por el que la sociedad española acude a una adopción exprés, y no al proceso de gestación por sustitución, es principalmente económico.
La legislación española debería modificar la legislación de la gestación por sustitución(7) puesto que, a mi parecer, la adopción exprés va a traer consigo más problemática con esas criaturas que nacen. Puede conllevar también que se deteriore la imagen de la mujer y que haya peligro de que se comercialice con la maternidad y por tanto con las mujeres, tratándolas como simple mercancía. Lo mismo sucedería con estos menores fruto de este nuevo tipo de adopción en donde la protección del interés del menor no parece importar.

 


(1) C. PÉREZ VAQUERO, Diez claves para conocer los vientres de alquiler, Diciembre de 2010. Puede verse el texto completo en la siguiente dirección web:
http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/201012-8941256875258.html
(2) Según lo expuesto en el art. 10.3 LTRHA “queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”.
(3) Se considera que en Europa no hay una adopción internacional en la que sus gastos totales sean inferiores a 18.000€, según el portal adopción.org, aunque la media y según datos de Castilla y León, de 2011 se aproxima a los 30.000€. Por lo que son costes muy elevados que se pueden asemejar a los costes de la técnica de gestación por sustitución llevada a cabo en otros países, puesto que en España está prohibida.
(4) Muchos españoles no pueden costear esos elevados costes y menos sumergidos en plena crisis económica. Por lo que el número de adopciones internacionales ha descendido notablemente en los últimos años. Véase la siguiente tabla extraída del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
(5) Internet es la vía donde podemos ver muchos anuncios de mujeres residentes en España dispuestas a “alquilar su vientre” a cambio de dinero. Por lo que se corrobora que en la práctica no es un hecho gratuito o solidario sino que, principalmente, la causa de gestar una criatura que tras el parto se cederá a terceras personas es económica.
Simplemente con poner en el buscador frases como “busco vientre de alquiler” o “alquiler de vientres”, aparecen portales de internet en donde se ve claramente una oferta y una demanda de gestación por sustitución, en donde en ningún momento se hace mención de los “costes” porque éstos se pactan entre las partes de manera privada (en encuentros, llamadas telefónicas, etc). En estos casos, se puede ver claramente la imagen comercializada del cuerpo de la mujer, en este caso, del vientre de la mujer.
(6) En este aspecto, JORGE RIZZO explicó que, en la actualidad, el trámite para adoptar un niño puede durar dos, tres años o más, otros consideran que este periodo de tiempo es mucho más breve, llegando incluso al periodo de entre 8 y 30 meses (véase: http://www.blogbebes.com/adopcion-internacional-de-ninos/)
El periodo de espera para la adopción nacional, en el caso de España es una espera muy larga, de una media de nueve años, mientras que la adopción internacional tiene una espera de menos tiempo. Esto se debe a la baja tasa de natalidad en España que hace que se dificulte la adopción de un menor.
(7) Según las palabras de la presidenta CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER señaló que la comisión también tratará los temas de reproducción humana asistida y de gestación por sustitución, para los casos en que la mujer esté imposibilitada para concebir, a pesar de que se le hayan practicado las técnicas posibles para hacerlo.
Y la jefa de Estado informó que se avanzará en la regulación de temas vinculados con la reproducción humana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.
Recogido de una noticia encontrada en el siguiente enlace web:
http://abogamdp.fullblog.com.ar/tag/gestacion/
Es evidente que es complicado evitar el tráfico de menores y mujeres, pero con una buena legislación al respecto se podría erradicar. Lo primero es ser conscientes del problema que conlleva la gestación por sustitución e intervenir al respecto.

martes, 16 de abril de 2013

¿?

Recientemente he leído noticias sobre la reclamación de la regulación de la gestación por sustitución. Tras lo cual me han venido a la cabeza una serie de dudas al respecto.
Por ejemplo, se comenta que al legalizar esta práctica en España los costes de tal se verían rebajados y más absequibles para los padres comitentes. Ciertamente dudo que esto sucediera, puesto que actualmente se realizan estas prácticas conocidas como "adopciones expres" y el coste medio está en torno a 15.000€, que van destinados exclusivamente a la madre subrogada por el hecho de gestar al nasciturus.
Y siendo claros no creo que ninguna mujer acceda a someterse a este proceso por menos dinero que ese.
Lo cual no me parece un valor que se pueda costear facilmente y que tenga mucha diferencia con respecto a otros países en donde esta práctica si está permitida.

Otro aspecto que no está aún determinado es sobre el tema del aborto es ¿quién tiene derecho sobre quien, la madre gestante o los padres o inviduo comitente? Lo cual me parece un punto que hay que tener muy en cuenta durante un proceso de gestació por sustitución, ya que es una posibilidad la que una de las partes se "arrepienta" de seguir con el proceso y quiera interrumpirlo.

viernes, 15 de marzo de 2013

Preguntas en el aire

¿Debería considerarse la maternidad subrogada como un servicio? ¿O más bien como un acto solidario?
¿Debe enterderse como solidaria una práctica en la cual hay una gran remuneración económica hacia la mujer gestante que lo realiza bajo el título de "acto solidario"?


¿Se debe considerar esta práctica como un acto solidario aunque la causa principal del sometimiento a la maternidad subrogada sea una opción vital?

Si entendemos la maternidad como un servicio ¿se debe beneficiar de las ventajas que ello conlleva (cotización; estar asegurada; periodo de lactancia; baja por maternidad)?

Si se normalizase esta actividad ¿podríamos encontrarnos en una sociedad dividida en dos tipos de mujeres: unas destinadas a la procreación de la especie y otras destinadas al "empoderamiento"? 

¿Podría considerarse la práctica de la maternidad subrogada una nueva situación de  exclusión social?

¿La maternidad subrogada podría ser un nuevo fin de la trata de blancas?

¿Qué sucede con los bebés nacidos de esta práctica? ¿Tienen derecho a conocer sus verdaderos orígenes? Si los padres comitentes se niegan, una vez iniciado el proceso, a recibir al nacido ¿qué sucede con éstos? ¿la madre gestante puede negarse a seguir con el embarazo?

¿Tendría la maternidad subrodaga un valor comercial hacia el ser humano?

¿Qué tan diferente es alquilar un vientre a un cuerpo, como sucede en la prostitución?  ¿Porqué se debe permitir esta práctica y no la venta de organos?

Con esta nueva técnica reproductiva ¿cómo se muestra la imagen de la adopción? 

Y, ¿qué sucede con la dignidad humana? 



martes, 5 de marzo de 2013

A NIVEL MUNDIAL


DERECHO COMPARADO


 El tratamiento legal de la gestación por sustitución ofrece tres grandes opciones: desde países que prohíben esta práctica (España, como hemos visto) a otros que la regulan para determinadas situaciones (Brasil) y los que la fomentan abiertamente (India). A grandes rasgos, se puede hablar de tres enfoques jurídicos en función de si los vientres de alquiler se consideran:
  • Ilegales, como el caso de China,España,Francia, Italia, Japón o Portugal.
  • Legales, siempre que el contrato sea altruista, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Grecia, Holanda, México o Reino Unido.
  • Legales (con o sin ánimo de lucro): India, Irán, Israel, Nueva Zelanda, Rumanía, Rusia, Sudáfrica, Ucrania y en parte de los Estados Unidos. 

  
  En la mayoría de los casos de los países donde la gestación por sustitución está permitida, independientemente que sea de manera altruista o no, se producen con fines lucrativos, por ello la gestación por sustitución se ha convertido en una industria millonaria en parte por los altos costes médicos (tratamientos, exámenes médicos, intermediario entre ambas partes: madre gestante y padres comitentes, servicios extras, etc.), las implicaciones legales y la recompensa que reciben las madres gestantes como pago por someterse a este proceso de reproducción. Todas estas actividades incrementan, de manera general, los costes de la gestación por sustitución aunque estos costes varían dependiendo de la región en donde se realice esta práctica.

La gestación por sustitución según la legislación española

LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN



No en todos los países la legislación referente a la gestación por sustitución se regula de la misma manera. No hay una norma general a nivel mundial. Cada país ha tratado de legislar este tipo de práctica de la manera mejor aceptada según sus propias normas.
Así pues, veamos la situación que se da en España.



Legislación española


Antiguamente, cuando las técnicas de reproducción asistida no existían la mujer que daba a luz a un bebé se consideraba una madre con plena maternidad, es decir, maternidad genética, puesto que aportaba el gameto femenino; maternidad de gestación, ya que era ella misma la que gestaba al niño; y maternidad jurídica pues se le atribuía la función jurídico – social de madre.
A día de hoy esto ya no sucede así. Puede corresponder a diferentes mujeres las diferentes maternidades. Por tanto, la mujer puede aportar el gameto y la gestación.
En el caso de que la mujer necesite una donación de óvulo no influye en la determinación de la filiación materna ya que, según la legislación española, la filiación está determinada por el parto como veremos posteriormente. En la situación en la que no se pueda llevar a cabo la gestación estaremos ante un caso de gestación por sustitución rechazada por la legislación española1. Pasemos a continuación a mencionar la legislación española existente hasta la actualidad vinculada a la gestación por sustitución.

  • Constitución española de 1978. (en referente a los derechos y deberes fundamentales)
  •  Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en lo referente a la práctica de la gestación por sustitución)
  • Código Civil (en lo referente al contrato de gestación por sustitución)
  • Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica (en referente a la donación de material genético)
  • Sanción de la gestación por sustitución
  • Ley y Reglamento del Registro Civil (en referente a la inscripción del nacido)
    • Artículos 23, 27 y 28 LRC (además de otros requisitos)
    • Artículo 85 RRC
    • Artículo 81 RRC
    

1PÉREZ MONGE, M, “La filiación derivada de técnicas de reproducción asistidas”, Centro de estudios registrales, Madrid, 2002, pp. 319 – 375.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Gestación por sustitución. La situación de la mujer gestante

Gestación por sustitución. La situación de la mujer gestante


Trabajo fín de máster "Estudios Interdisciplinares de género" de María José Rubio Sanchis de la Universidad de Salamanca.


INTRODUCCIÓN

  Hace relativamente poco tiempo, cuando una mujer se encontraba ante la imposibilidad de gestar hijos propios o un hombre que por naturaleza no puede engendrar hijos, la única posibilidad que tenían para ser padres o madres legales de una criatura era la adopción.
   En los últimos años, la ciencia y la medicina reproductiva han cambiado de una manera radical esta situación, ofreciendo alternativas a todas aquellas personas que desean tener un hijo.
   Las técnicas de reproducción humana asistidas han posibilitado que parejas o individuos que quieren ser padres o madres legales de una criatura, ya sean hijos biológicos o no, tengan la posibilidad de conseguir este objetivo mediante el proceso conocido como gestación por sustitución. Esta práctica consiste en que una mujer distinta a la que va a ser la madre legal del nacido geste a éste y se encargue de traerlo al mundo.

    Los términos empleados para este tipo de práctica son varios.
El término más empleado es el de “alquiler de vientre o de útero”, pero son términos un tanto vulgares y poco jurídicos porque el ser humano no se alquila.
   Otro término que se emplea con frecuencia es “maternidad portadora o subrogada”. El término “portadora” hace referencia a llevar algo de un lugar a otro y en esta práctica este significado no tiene cabida porque consiste en sustituir la gestación. El término “subrogada” sería idóneo puesto que significa sustituir o poner a una persona en el lugar de otra y, en este caso, la madre gestante sustituye a la madre intencional.
   El término “maternidad” no es del todo adecuado para referirse a este tipo de técnica, puesto que hace referencia al estado o condición de la mujer que ha sido madre, y “madre” se considera a la hembra que ha parido. En el Derechoespañol, se considera madre legal a la mujer que da a luz, por ello el término “maternidad” no se emplea en la normativa española.
    También se emplea “maternidad de gestación”, pero haría referencia al caso de que la gestante aporte únicamente la gestación y no su material genético. Ya que en esta práctica no es necesario que la pareja o individuo que quiere tener una criatura (padres o individuo comitente) aporten su material genético, sino que éste puede ser de ambos o de un donante (esperma u óvulo) que puede ser la madre gestante.
   A mi parecer el término más adecuado para referirse a esta práctica es “gestación por sustitución”, porque “gestar” hace referencia a la mujer que lleva y sustenta en su seno el embrión o feto hasta el momento del parto. No hace referencia a la identidad biológica de ese embrión. Por lo tanto puede ser de la madre gestante, de la madre comitente, como de la donación de una tercera mujer.
   Por otro lado, el término “sustitución” se refiere a poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. En este caso, sustituir la gestación de la madre comitente por la de la madre que gestará en lugar de la primera1.

   El Derecho español2 emplea el término “gestación por sustitución” para referirse a esta técnica y es el que voy a emplear en el presente trabajo, a pesar de que quizá sea el término “maternidad subrogada” el que más se emplee para referirse a esta práctica.

   La elección del tema del presente trabajo de investigación para el Máster en “Estudios interdisciplinares de género” de la Universidad de Salamanca surgió gracias al propio Máster, puesto que para mí, anteriormente, la gestación porsustitución era un aspecto desconocido. Desde que comencé a adquirir conocimientos respecto a esta práctica, me interesé muchísimo por el tema para conocer realmente en qué consiste la gestación por sustitución, los posibles problemas que acarrea, las posibles soluciones ante esos problemas, la posición de la mujer gestante ante la sociedad, en definitiva, conocer la gestación por sustitución y tener una opinión propia al respecto.

   El objetivo principal que he planteado con la realización de este trabajo de investigación ha sido el de visualizar y conocer el concepto de gestación por sustitución tanto en España, como en otros países, y así mostrar las distintas posiciones legislativas respecto a esta técnica, para conocer la situación de la mujer gestante en el proceso de la gestación por sustitución en la sociedad actual.
    Antes de que aparecieran las técnicas de reproducción asistida, el hecho de que una mujer gestara un hijo para otra (aunque se realizara de manera carnal) era una actividad normalizada como veremos casos en este trabajo.
 
    Para responder a esta cuestión, he dividido el presente trabajo en ocho capítulos en los que iré desarrollando esta cuestión.
    
    Comenzaremos con una aproximación al concepto de gestación por sustitución mediante la recopilación de la información de varios autores que han tratado de definir esta práctica y que he considerado necesaria para conocer con amplitud este fenómeno. También hago mención a las dos modalidades propias de la gestación por sustitución, lo cual me ha llevado a enlazar con el siguiente apartado.
    
   En el apartado II haremos un breve recorrido histórico de casos de gestación por sustitución de una de las modalidades (tradicional), que han sidoreconocidos en la historia, comenzando por el Génesis, Código de Hammurabi, Antiguo Egipto, Antiguas Grecia y Roma, y Edad Media.
   
   En el capítulo III expondremos la situación actual de la gestación por sustitución en España. El motivo de este apartado es imprescindible para comprender una de las posibles soluciones que se le ha dado a la gestación por sustitución.
    A lo largo del capítulo veremos los motivos por los que la gestación por sustitución no está permitida en España.
   Para comprender dicha situación, me ha sido necesario acudir a la legislación española. He comenzado haciendo referencia a la Constitución española; a la LTRHA, que es la que regula en su art. 10 la gestación por sustitución. También menciono el Código Civil, puesto que considera nulo el contrato que implica esta práctica; la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica; expongo la sanción de la gestación por sustitución (que aparece en la LTRHA y en el Código Penal); la CE y el RRC español, para tratar la filiación del nacido.
   Tras mencionar esta normativa vigente, consideré de interés añadir un subapartado en donde expondremos un caso real en el que tratan de inscribir en el Registro Civil español a un nacido a través de gestación por sustitución (en un país donde sí que está permitida) y las dificultades con las que deben mediar los padres comitentes de los menores para tratar de conseguir su objetivo: inscribir a sus hijos nacidos de una mujer gestante para finalizar el proceso de la gestación por sustitución.
   Trataremos varias sentencias sobre el mismo caso, y una Instrucción, la cual fija directrices para la calificación de los encargados del Registro Civil en relación con las solicitudes de inscripción de nacimiento realizadas por ciudadanos españoles, de los menores nacidos en el extranjero como consecuencia de la gestación por sustitución.

   El capítulo IV, lo dedicaremos a la adopción internacional que es, actualmente, la otra vía, junto con la gestación por sustitución, para conseguir tener un hijo legal. Comenzaremos haciendo una breve referencia histórica de la adopción internacional y continuaremos haciendo referencia al procedimiento que se sigue en las adopciones internacionales. Este punto me lleva directamente a relacionar la adopción internacional con la gestación por sustitución. Y para concluir este apartado nos introduciremos en la “adopción exprés” que son casos de gestación por sustitución que se dan en España (donde esta técnica no está permitida), con la diferencia de estar ocultos bajo una adopción.
 
   El capítulo V lo dedico al Derecho comparado. La gestación por sustitución ofrece tres opciones respecto a su tratamiento legal: su prohibición, como el caso de España; su legalización, y para ello hago referencia al Estado de California (EE.UU) y a la India; y su legalización con ciertos requisitos, como el caso de Brasil que lo veremos. El motivo por el que expongo el caso de California y de la India como países en donde esta práctica está permitida, es por la diferencia que se da en las situaciones de las mujeres gestantes dentro de este proceso de gestación por sustitución. Lo que me lleva al siguiente capítulo.
   
   En este nuevo capítulo trataremos los criterios a favor y en contra de la gestación por sustitución desde la perspectiva de género. Me centro en la situación de las mujeres gestantes: en sus derechos dentro de esta práctica, en las consecuencias que puede acarrear el someterse a la gestación por sustitución, en la imagen que se tiene de ellas, en comprender el motivo por el que aceptan formar parte de esta práctica.
 
   Las principales conclusiones extraídas de mi investigación aparecen recogida en el capítulo VII.

   En cuanto a la metodología empleada he utilizado una metodología, básicamente, bibliográfica y una investigación a través de foros de internet en lo referente a las experiencias del proceso de la gestación por sustitución, y algunos datos sobre la adopción que me ha permitido obtener los aspectos teóricos del objeto a investigar: la situación de la mujer gestante en la gestación por sustitución en la sociedad.
 
   Me gustaría mencionar que el tema elegido es un tema muy novedoso, lo cual me ha llevado a tener ciertas dificultades para seleccionar bibliografía específica sobre el tema, porque el número de investigaciones no es muy elevado y los datos sobre las mujeres gestantes que se prestan a este tipo de práctica no son precisos.
   No he podido contar con la implicación de personas que intervienen en este tipo de práctica (padres o individuos comitentes y mujeres gestantes), por lo que fundamentalmente me he centrado ante un trabajo descriptivo que intenta mostrar la realidad de la mujer gestante en el proceso de la gestación por sustitución.
Aún así, este trabajo deja una “puerta abierta” a futuros estudios que incidan en lo que venimos comentando.




1 Los significados de las palabras que hacen referencia a la técnica de la gestación por sustitución han sido extraídos del diccionario de la Real Academia Española. Puede encontrarse en la siguiente dirección web: http://www.rae.es/rae.html
2 El Derecho español, en su Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), en su art. 10, emplea el término “gestación por sustitución” para referirse a este tipo de técnica.

domingo, 3 de febrero de 2013

sábado, 2 de febrero de 2013

Y la pregunta es...

Si fueras una mujer con los requisitos necesarios para ser una posible madre gestante, ¿te someterias a esta práctica (de la gestación por sustitución) para ayudar a unos padres/madres comitentes?


If you were a woman with the necessary requirements to be a possible mother gestante, do you submit to this practice (of the gestation for substitution) to help a some parents / mother who need it?


Se você fosse uma mulher com os requisitos para ser uma possível mãe  grávida, você submeterias a esta prática (da gestação por substituição) para ajudar alguns pais / mães que precisam dela?



GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. Concepto y modalidades

GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
 
En 1978 nace la primera niña obtenida por técnicas de fecundación in vitro1 y, hoy en día, es una técnica muy utilizada para tratar problemas de infertilidad de cualquier índole.
Tanto la donación de gametos masculinos y femeninos de manera anónima, como la donación o adopción embrionaria son, en nuestros días, un tratamiento de las técnicas de reproducción humana asistida, y son cada vez más requeridas2. De ahí que haya surgido una nueva manera de gestar un niño sin vinculación genética ni gestacional, y se haya establecido el concepto de “maternidad subrogada”.

1. Concepto

La gestación por sustitución es un acuerdo por el que una mujer, la madre gestante, acepta someterse a las técnicas de reproducción asistida3 para llevar a
cabo la gestación a favor de un individuo o pareja comitente, también llamados “padres intencionales”, a quienes se compromete entregar el niño o niños que puedan nacer4. Este acuerdo se realiza a través de un contrato oneroso o gratuito.
Respecto a la naturaleza de este acuerdo o contrato, que no se encuentra tipificado, se puede identificar con el arrendamiento de servicios o con el arrendamiento de obra5.
En este contrato intervienen por un lado, el individuo o pareja comitente, quienes requieren este servicio por otro, la madre gestante, quien pone a disposición su útero para llevar a cabo la gestación y por otro el equipo médico6. Aunque lo que está claro es que en este tipo de contrato debe intervenir al menos la parte comitente7 y la parte gestante8.

 
Este tipo de contrato puede solicitarlo cualquier individuo o pareja sin distinción de sexo, estado civil, edad (siempre que se sea mayor de edad), raza, etnia, etc.
Las personas que, generalmente, acuden a este tipo de técnicas suelen ser parejas que no pueden gestar un hijo. Son parejas o individuos infértiles, que tras haber probado diferentes opciones (terapias hormonales, cirugía, fecundación in vitro, inseminación artificial, adopción, etc.) no les ha resultado positivas, parejas gay o individuos que quieren formar una familia mono parental y que optan por esta vía.
Por otro lado, las candidatas a madres gestantes no tienen un perfil único depende de las normas éticas y morales que tengan cada clínica. Uno de los requisitos comunes a todas las candidatas a madres gestantes es que hayan sido madres de al menos un hijo propio antes de someterse a este tipo de técnicas. El intervalo de edad depende también de cada clínica, aunque como mínimo la madre gestante debe ser mayor de edad. Esta también se podría establecer como otro requisito común del perfil de las candidatas a madres gestantes, teniendo en cuenta que, no en todos los países la mayoría de edad corresponde con la misma edad. No existe una norma que regule los requisitos a madres gestantes, pero es una manera más de que las clínicas se aseguren que la madre gestante entrega al nacido al darlo a luz9.


2. Modalidades
 
En la técnica de gestación por sustitución pueden darse distintas modalidades englobadas en dos grandes tipos. Por un lado la maternidad subrogada tradicional que consiste en que la madre subrogada es también la madre genética, es decir, que es ella quien aporta su material genético, su óvulo, para llevar a cabo la gestación. Por otro lado la maternidad subrogada gestacional que se diferencia porque la madre subrogada no aporta material genético y por tanto no es la madre genética. En este último caso, generalmente es la madre comitente quien aporta su material genético.
En la maternidad subrogada estamos por tanto ante las siguientes situaciones englobadas en estas modalidades:
Puede darse que la pareja comitente aporte totalmente el “material genético”, es decir, que tanto el óvulo como el espermatozoide son de la pareja comitente y la madre subrogada recibe el embrión en su útero con el fin de gestarlo.
Otra modalidad es que la mujer comitente aporte el óvulo fecundado por un donante anónimo de esperma, es decir, el esperma pertenece a un hombre que no es el padre comitente.
Otro caso es que la madre gestante aporte el “material genético” y este óvulo sea fecundado con el esperma de la pareja de ésta, por el padre comitente o por la donación anónima de un tercero.
Y la última modalidad consiste en que el “material genético” no es de ninguno de los padres comitentes, es decir, es aportado por personas ajenas a los comitentes o al comitente y la madre subrogada tan sólo cede su útero y gesta al embrión10.







Notas al pie:
1 Nace con la colaboración de EDWARDS y STEPTOE.
2 Comentario científico de M.J.DE LOS SANTOS MOLINA, Directora Laboratorio de Embriología Clínica Instituto Universitario IVI – Valencia. F, LLEDÓ YAGÜE / C, OCHOA MARIETA “Comentarios científico – jurídico a la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida (Ley 14/2006, de 26 de mayo)”, Editorial DYKINSON, S.L., Madrid, 2007, p. 157.
3 Las técnicas de reproducción humana asistida que se emplean en la gestación por sustitución son: la inseminación artificial y la fecundación in vitro.
La inseminación artificial es aquella técnica que consiste en introducir el material genético reproductor masculino, esperma, en el material genético femenino, óvulo, de manera no natural. De esta manera se forma en embrión y posterior feto que se gestará en el mismo vientre de la mujer que se ha introducido el esperma, puesto que la unión de óvulo y esperma, se realiza dentro de la mujer, no se forma el embrión en el exterior como veremos que sucede en la fecundación in vitro.
Cabe distinguir, inseminación artificial homóloga, que es cuando a la mujer se le introduce el esperma del marido, y heteróloga, que es cuando el esperma que se le introduce a la mujer es otro distinto al del marido, de otro donante.
Así pues, esta técnica sólo se puede aplicar en el caso de que la madre gestante sea también la donante del óvulo.
La fecundación in vitro es la técnica en la que el embrión se forma en el exterior, fuera del cuerpo de la mujer, y se realiza en un instrumento de cultivo la unión del ovocito y el espermatozoide. El preembrión es introducido en el útero de la mujer y allí pasados unos días el pre embrión se pasa a llamar embrión.
En este caso, el óvulo puede ser de una donante como el esperma. Esta técnica es la más empleada en la gestación por sustitución, puesto que en la gran mayoría de los casos son parejas con problemas de fertilidad de la mujer, parejas gay que suelen donar el material genético o un sólo hombre que desea tener hijos de manera individual y que no necesariamente tiene problemas de fertilidad.
4 Concepto extraído, FARNÓS AMORÓS, E, “Inscripción en España de la filiación derivada del acceso a la maternidad subrogada en California”, InDret, Revista para el análisis del Derecho, enero 2010, pp.4 y 5. Disponible en la siguiente dirección web: http://www.raco.cat/index.php/InDret/article/viewFile/225321/306632
5 Idea de DÍAZ ROMERO, Mª del Rosario, “La gestación por sustitución en nuestro ordenamiento jurídico”, Diario La Ley, nº 7527, Sección Doctrina, 14 de diciembre de 2010, p.1.
6 El equipo médico se encarga de efectuar la implantación del embrión en la madre subrogada. Generalmente este equipo médico pertenece a una clínica que se encarga de llevar a cabo este tipo de maternidades por sustitución. Las clínicas no sólo se encargan de facilitar el equipo médico, sino también de buscar a las madres subrogadas adecuadas y prepararlas durante todo el proceso, de poner en contacto ambas partes (madre subrogada e individuo o pareja comitente) y ayudar al individuo o pareja comitente durante todo el proceso, sobre todo de manera jurídica.
7 La parte comitente es la que encarga la gestación y puede ser: una persona sola; una pareja, matrimonial o convivencial; o un comitente que actúa para un tercero (que suele ser una clínica médica).
8 La parte gestante es evidente que siempre es una mujer, la que gesta con óvulos propios o ajenos, la que gesta o alumbra y la que da a luz al bebé, renunciando a la maternidad. 
9 Una técnica que emplean las clínicas para favorecer la entrega del nacido, es el apoyo y ayuda psicológica durante el embarazo y tras el parto a las madres gestantes para comprender el proceso y afrontar la entrega del nacido. Los nacimientos suelen producirse mediante cesaria, para que el contacto madre-hijo sea menor y el vínculo afectivo no tenga tanta fuerza. Al igual que es más favorecedor para el proceso, que la madre gestante tenga hijos propios y que haya dado a luz anteriormente, para que este vínculo afectivo madre e hijo, no sea tan fuerte y la entrega del nacido sea más llevadera.
10 VELA SÁNCHEZ, A.J, “Gestación por sustitución o maternidad subrogada: el derecho a recurrir a las madres de alquiler”, Diario La Ley, nº 7608, Sección Doctrina, 11 de abril de 2011, pp.1 y 2.

Breve introducción

Hace relativamente poco tiempo, cuando una mujer se encontraba ante la imposibilidad de gestar hijos propios o un hombre que por naturaleza no puede engendrar hijos, la única posibilidad que tenían para ser padres o madres legales de una criatura era la adopción.
En los últimos años, la ciencia y la medicina reproductiva han cambiado de una manera radical esta situación, ofreciendo alternativas a todas aquellas personas que desean tener un hijo.
Las técnicas de reproducción humana asistidas han posibilitado que parejas o individuos que quieren ser padres o madres legales de una criatura, ya sean hijos biológicos o no, tengan la posibilidad de conseguir este objetivo mediante el proceso conocido como gestación por sustitución. Esta práctica consiste en que una mujer distinta a la que va a ser la madre legal del nacido geste a éste y se encargue de traerlo al mundo.

Dedicado a:

A todas aquellas mujeres que sufren o han sufrido abusos de una sociedad que insiste en someterlas.