jueves, 18 de abril de 2013

La adopción exprés como vía española a la gestación por sustitución

En España, como ya he mencionado, la gestación por sustitución está prohibida según lo expuesto en el art. 10 LTRHA.
Pero ello, no significa que no se produzcan casos de gestación por sustitución. La diferencia es que están ocultos bajo una adopción porque lo que se considera nulo es el contrato en el que la mujer gestante renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
Según el art. 177.2.2º in fine cuando, al hablar de la adopción, establece que el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días desde el parto; es decir, aunque se pretendiera difuminar la gestación por sustitución como si fuese un tipo de adopción nunca sería legal pactar la entrega del bebé antes de dar a luz mientras el Código Civil español señale el plazo de un mes tras el parto(1). Esto sucede en los casos en que uno de los padres intencionales haya donado su material genético y pueda reclamar la paternidad biológica del nacido(2) y la madre gestante ceda a esa adopción, en tal caso la pareja matrimonial del padre biológico podrá adoptar a ese nacido. Tal y como aparece recogido en el Art. 176.2.2 CC, que establece: No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptando cuando se dé la circunstancia de que sea hijo del consorte del adoptante.
En esta vía española de gestación por sustitución, mediante la adopción exprés, el contrato escrito no existe como sucede en los lugares en donde sí está permitido.
De esta manera, los españoles que acuden a este tipo de adopción exprés a priori tiene más ventajas respecto a una adopción internacional de un menor ya nacido. En primer lugar, la adopción internacional tiene unos costes muy elevados(3), y muchos españoles no se lo pueden costear(4). Por otro lado, una adopción exprés resulta más económica puesto que en principio tan sólo habría que costear los gastos médicos de todo el proceso, aunque en la práctica esto no sucede así, porque se compensa económicamente a la madre gestante(5). Aún así resulta más económico y sobre todo es un proceso más corto, temporalmente, puesto que la adopción internacional resulta un proceso largo(6) en comparación con la gestación por sustitución debido a que el objetivo primordial de la adopción es el interés del menor.
A mi parecer, la principal causa por la que las personas acuden a la gestación por sustitución en vez de a la adopción es, principalmente, los costes tan elevados que conlleva una adopción internacional, y en segundo puesto el largo proceso que conlleva la adopción sin asegurar que ésta se vaya a llevar a cabo. Al igual que el motivo principal por el que la sociedad española acude a una adopción exprés, y no al proceso de gestación por sustitución, es principalmente económico.
La legislación española debería modificar la legislación de la gestación por sustitución(7) puesto que, a mi parecer, la adopción exprés va a traer consigo más problemática con esas criaturas que nacen. Puede conllevar también que se deteriore la imagen de la mujer y que haya peligro de que se comercialice con la maternidad y por tanto con las mujeres, tratándolas como simple mercancía. Lo mismo sucedería con estos menores fruto de este nuevo tipo de adopción en donde la protección del interés del menor no parece importar.

 


(1) C. PÉREZ VAQUERO, Diez claves para conocer los vientres de alquiler, Diciembre de 2010. Puede verse el texto completo en la siguiente dirección web:
http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/201012-8941256875258.html
(2) Según lo expuesto en el art. 10.3 LTRHA “queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”.
(3) Se considera que en Europa no hay una adopción internacional en la que sus gastos totales sean inferiores a 18.000€, según el portal adopción.org, aunque la media y según datos de Castilla y León, de 2011 se aproxima a los 30.000€. Por lo que son costes muy elevados que se pueden asemejar a los costes de la técnica de gestación por sustitución llevada a cabo en otros países, puesto que en España está prohibida.
(4) Muchos españoles no pueden costear esos elevados costes y menos sumergidos en plena crisis económica. Por lo que el número de adopciones internacionales ha descendido notablemente en los últimos años. Véase la siguiente tabla extraída del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
(5) Internet es la vía donde podemos ver muchos anuncios de mujeres residentes en España dispuestas a “alquilar su vientre” a cambio de dinero. Por lo que se corrobora que en la práctica no es un hecho gratuito o solidario sino que, principalmente, la causa de gestar una criatura que tras el parto se cederá a terceras personas es económica.
Simplemente con poner en el buscador frases como “busco vientre de alquiler” o “alquiler de vientres”, aparecen portales de internet en donde se ve claramente una oferta y una demanda de gestación por sustitución, en donde en ningún momento se hace mención de los “costes” porque éstos se pactan entre las partes de manera privada (en encuentros, llamadas telefónicas, etc). En estos casos, se puede ver claramente la imagen comercializada del cuerpo de la mujer, en este caso, del vientre de la mujer.
(6) En este aspecto, JORGE RIZZO explicó que, en la actualidad, el trámite para adoptar un niño puede durar dos, tres años o más, otros consideran que este periodo de tiempo es mucho más breve, llegando incluso al periodo de entre 8 y 30 meses (véase: http://www.blogbebes.com/adopcion-internacional-de-ninos/)
El periodo de espera para la adopción nacional, en el caso de España es una espera muy larga, de una media de nueve años, mientras que la adopción internacional tiene una espera de menos tiempo. Esto se debe a la baja tasa de natalidad en España que hace que se dificulte la adopción de un menor.
(7) Según las palabras de la presidenta CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER señaló que la comisión también tratará los temas de reproducción humana asistida y de gestación por sustitución, para los casos en que la mujer esté imposibilitada para concebir, a pesar de que se le hayan practicado las técnicas posibles para hacerlo.
Y la jefa de Estado informó que se avanzará en la regulación de temas vinculados con la reproducción humana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.
Recogido de una noticia encontrada en el siguiente enlace web:
http://abogamdp.fullblog.com.ar/tag/gestacion/
Es evidente que es complicado evitar el tráfico de menores y mujeres, pero con una buena legislación al respecto se podría erradicar. Lo primero es ser conscientes del problema que conlleva la gestación por sustitución e intervenir al respecto.

martes, 16 de abril de 2013

¿?

Recientemente he leído noticias sobre la reclamación de la regulación de la gestación por sustitución. Tras lo cual me han venido a la cabeza una serie de dudas al respecto.
Por ejemplo, se comenta que al legalizar esta práctica en España los costes de tal se verían rebajados y más absequibles para los padres comitentes. Ciertamente dudo que esto sucediera, puesto que actualmente se realizan estas prácticas conocidas como "adopciones expres" y el coste medio está en torno a 15.000€, que van destinados exclusivamente a la madre subrogada por el hecho de gestar al nasciturus.
Y siendo claros no creo que ninguna mujer acceda a someterse a este proceso por menos dinero que ese.
Lo cual no me parece un valor que se pueda costear facilmente y que tenga mucha diferencia con respecto a otros países en donde esta práctica si está permitida.

Otro aspecto que no está aún determinado es sobre el tema del aborto es ¿quién tiene derecho sobre quien, la madre gestante o los padres o inviduo comitente? Lo cual me parece un punto que hay que tener muy en cuenta durante un proceso de gestació por sustitución, ya que es una posibilidad la que una de las partes se "arrepienta" de seguir con el proceso y quiera interrumpirlo.