viernes, 15 de marzo de 2013

Preguntas en el aire

¿Debería considerarse la maternidad subrogada como un servicio? ¿O más bien como un acto solidario?
¿Debe enterderse como solidaria una práctica en la cual hay una gran remuneración económica hacia la mujer gestante que lo realiza bajo el título de "acto solidario"?


¿Se debe considerar esta práctica como un acto solidario aunque la causa principal del sometimiento a la maternidad subrogada sea una opción vital?

Si entendemos la maternidad como un servicio ¿se debe beneficiar de las ventajas que ello conlleva (cotización; estar asegurada; periodo de lactancia; baja por maternidad)?

Si se normalizase esta actividad ¿podríamos encontrarnos en una sociedad dividida en dos tipos de mujeres: unas destinadas a la procreación de la especie y otras destinadas al "empoderamiento"? 

¿Podría considerarse la práctica de la maternidad subrogada una nueva situación de  exclusión social?

¿La maternidad subrogada podría ser un nuevo fin de la trata de blancas?

¿Qué sucede con los bebés nacidos de esta práctica? ¿Tienen derecho a conocer sus verdaderos orígenes? Si los padres comitentes se niegan, una vez iniciado el proceso, a recibir al nacido ¿qué sucede con éstos? ¿la madre gestante puede negarse a seguir con el embarazo?

¿Tendría la maternidad subrodaga un valor comercial hacia el ser humano?

¿Qué tan diferente es alquilar un vientre a un cuerpo, como sucede en la prostitución?  ¿Porqué se debe permitir esta práctica y no la venta de organos?

Con esta nueva técnica reproductiva ¿cómo se muestra la imagen de la adopción? 

Y, ¿qué sucede con la dignidad humana? 



martes, 5 de marzo de 2013

A NIVEL MUNDIAL


DERECHO COMPARADO


 El tratamiento legal de la gestación por sustitución ofrece tres grandes opciones: desde países que prohíben esta práctica (España, como hemos visto) a otros que la regulan para determinadas situaciones (Brasil) y los que la fomentan abiertamente (India). A grandes rasgos, se puede hablar de tres enfoques jurídicos en función de si los vientres de alquiler se consideran:
  • Ilegales, como el caso de China,España,Francia, Italia, Japón o Portugal.
  • Legales, siempre que el contrato sea altruista, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Grecia, Holanda, México o Reino Unido.
  • Legales (con o sin ánimo de lucro): India, Irán, Israel, Nueva Zelanda, Rumanía, Rusia, Sudáfrica, Ucrania y en parte de los Estados Unidos. 

  
  En la mayoría de los casos de los países donde la gestación por sustitución está permitida, independientemente que sea de manera altruista o no, se producen con fines lucrativos, por ello la gestación por sustitución se ha convertido en una industria millonaria en parte por los altos costes médicos (tratamientos, exámenes médicos, intermediario entre ambas partes: madre gestante y padres comitentes, servicios extras, etc.), las implicaciones legales y la recompensa que reciben las madres gestantes como pago por someterse a este proceso de reproducción. Todas estas actividades incrementan, de manera general, los costes de la gestación por sustitución aunque estos costes varían dependiendo de la región en donde se realice esta práctica.

La gestación por sustitución según la legislación española

LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN



No en todos los países la legislación referente a la gestación por sustitución se regula de la misma manera. No hay una norma general a nivel mundial. Cada país ha tratado de legislar este tipo de práctica de la manera mejor aceptada según sus propias normas.
Así pues, veamos la situación que se da en España.



Legislación española


Antiguamente, cuando las técnicas de reproducción asistida no existían la mujer que daba a luz a un bebé se consideraba una madre con plena maternidad, es decir, maternidad genética, puesto que aportaba el gameto femenino; maternidad de gestación, ya que era ella misma la que gestaba al niño; y maternidad jurídica pues se le atribuía la función jurídico – social de madre.
A día de hoy esto ya no sucede así. Puede corresponder a diferentes mujeres las diferentes maternidades. Por tanto, la mujer puede aportar el gameto y la gestación.
En el caso de que la mujer necesite una donación de óvulo no influye en la determinación de la filiación materna ya que, según la legislación española, la filiación está determinada por el parto como veremos posteriormente. En la situación en la que no se pueda llevar a cabo la gestación estaremos ante un caso de gestación por sustitución rechazada por la legislación española1. Pasemos a continuación a mencionar la legislación española existente hasta la actualidad vinculada a la gestación por sustitución.

  • Constitución española de 1978. (en referente a los derechos y deberes fundamentales)
  •  Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en lo referente a la práctica de la gestación por sustitución)
  • Código Civil (en lo referente al contrato de gestación por sustitución)
  • Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica (en referente a la donación de material genético)
  • Sanción de la gestación por sustitución
  • Ley y Reglamento del Registro Civil (en referente a la inscripción del nacido)
    • Artículos 23, 27 y 28 LRC (además de otros requisitos)
    • Artículo 85 RRC
    • Artículo 81 RRC
    

1PÉREZ MONGE, M, “La filiación derivada de técnicas de reproducción asistidas”, Centro de estudios registrales, Madrid, 2002, pp. 319 – 375.