miércoles, 6 de febrero de 2013

Gestación por sustitución. La situación de la mujer gestante

Gestación por sustitución. La situación de la mujer gestante


Trabajo fín de máster "Estudios Interdisciplinares de género" de María José Rubio Sanchis de la Universidad de Salamanca.


INTRODUCCIÓN

  Hace relativamente poco tiempo, cuando una mujer se encontraba ante la imposibilidad de gestar hijos propios o un hombre que por naturaleza no puede engendrar hijos, la única posibilidad que tenían para ser padres o madres legales de una criatura era la adopción.
   En los últimos años, la ciencia y la medicina reproductiva han cambiado de una manera radical esta situación, ofreciendo alternativas a todas aquellas personas que desean tener un hijo.
   Las técnicas de reproducción humana asistidas han posibilitado que parejas o individuos que quieren ser padres o madres legales de una criatura, ya sean hijos biológicos o no, tengan la posibilidad de conseguir este objetivo mediante el proceso conocido como gestación por sustitución. Esta práctica consiste en que una mujer distinta a la que va a ser la madre legal del nacido geste a éste y se encargue de traerlo al mundo.

    Los términos empleados para este tipo de práctica son varios.
El término más empleado es el de “alquiler de vientre o de útero”, pero son términos un tanto vulgares y poco jurídicos porque el ser humano no se alquila.
   Otro término que se emplea con frecuencia es “maternidad portadora o subrogada”. El término “portadora” hace referencia a llevar algo de un lugar a otro y en esta práctica este significado no tiene cabida porque consiste en sustituir la gestación. El término “subrogada” sería idóneo puesto que significa sustituir o poner a una persona en el lugar de otra y, en este caso, la madre gestante sustituye a la madre intencional.
   El término “maternidad” no es del todo adecuado para referirse a este tipo de técnica, puesto que hace referencia al estado o condición de la mujer que ha sido madre, y “madre” se considera a la hembra que ha parido. En el Derechoespañol, se considera madre legal a la mujer que da a luz, por ello el término “maternidad” no se emplea en la normativa española.
    También se emplea “maternidad de gestación”, pero haría referencia al caso de que la gestante aporte únicamente la gestación y no su material genético. Ya que en esta práctica no es necesario que la pareja o individuo que quiere tener una criatura (padres o individuo comitente) aporten su material genético, sino que éste puede ser de ambos o de un donante (esperma u óvulo) que puede ser la madre gestante.
   A mi parecer el término más adecuado para referirse a esta práctica es “gestación por sustitución”, porque “gestar” hace referencia a la mujer que lleva y sustenta en su seno el embrión o feto hasta el momento del parto. No hace referencia a la identidad biológica de ese embrión. Por lo tanto puede ser de la madre gestante, de la madre comitente, como de la donación de una tercera mujer.
   Por otro lado, el término “sustitución” se refiere a poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. En este caso, sustituir la gestación de la madre comitente por la de la madre que gestará en lugar de la primera1.

   El Derecho español2 emplea el término “gestación por sustitución” para referirse a esta técnica y es el que voy a emplear en el presente trabajo, a pesar de que quizá sea el término “maternidad subrogada” el que más se emplee para referirse a esta práctica.

   La elección del tema del presente trabajo de investigación para el Máster en “Estudios interdisciplinares de género” de la Universidad de Salamanca surgió gracias al propio Máster, puesto que para mí, anteriormente, la gestación porsustitución era un aspecto desconocido. Desde que comencé a adquirir conocimientos respecto a esta práctica, me interesé muchísimo por el tema para conocer realmente en qué consiste la gestación por sustitución, los posibles problemas que acarrea, las posibles soluciones ante esos problemas, la posición de la mujer gestante ante la sociedad, en definitiva, conocer la gestación por sustitución y tener una opinión propia al respecto.

   El objetivo principal que he planteado con la realización de este trabajo de investigación ha sido el de visualizar y conocer el concepto de gestación por sustitución tanto en España, como en otros países, y así mostrar las distintas posiciones legislativas respecto a esta técnica, para conocer la situación de la mujer gestante en el proceso de la gestación por sustitución en la sociedad actual.
    Antes de que aparecieran las técnicas de reproducción asistida, el hecho de que una mujer gestara un hijo para otra (aunque se realizara de manera carnal) era una actividad normalizada como veremos casos en este trabajo.
 
    Para responder a esta cuestión, he dividido el presente trabajo en ocho capítulos en los que iré desarrollando esta cuestión.
    
    Comenzaremos con una aproximación al concepto de gestación por sustitución mediante la recopilación de la información de varios autores que han tratado de definir esta práctica y que he considerado necesaria para conocer con amplitud este fenómeno. También hago mención a las dos modalidades propias de la gestación por sustitución, lo cual me ha llevado a enlazar con el siguiente apartado.
    
   En el apartado II haremos un breve recorrido histórico de casos de gestación por sustitución de una de las modalidades (tradicional), que han sidoreconocidos en la historia, comenzando por el Génesis, Código de Hammurabi, Antiguo Egipto, Antiguas Grecia y Roma, y Edad Media.
   
   En el capítulo III expondremos la situación actual de la gestación por sustitución en España. El motivo de este apartado es imprescindible para comprender una de las posibles soluciones que se le ha dado a la gestación por sustitución.
    A lo largo del capítulo veremos los motivos por los que la gestación por sustitución no está permitida en España.
   Para comprender dicha situación, me ha sido necesario acudir a la legislación española. He comenzado haciendo referencia a la Constitución española; a la LTRHA, que es la que regula en su art. 10 la gestación por sustitución. También menciono el Código Civil, puesto que considera nulo el contrato que implica esta práctica; la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica; expongo la sanción de la gestación por sustitución (que aparece en la LTRHA y en el Código Penal); la CE y el RRC español, para tratar la filiación del nacido.
   Tras mencionar esta normativa vigente, consideré de interés añadir un subapartado en donde expondremos un caso real en el que tratan de inscribir en el Registro Civil español a un nacido a través de gestación por sustitución (en un país donde sí que está permitida) y las dificultades con las que deben mediar los padres comitentes de los menores para tratar de conseguir su objetivo: inscribir a sus hijos nacidos de una mujer gestante para finalizar el proceso de la gestación por sustitución.
   Trataremos varias sentencias sobre el mismo caso, y una Instrucción, la cual fija directrices para la calificación de los encargados del Registro Civil en relación con las solicitudes de inscripción de nacimiento realizadas por ciudadanos españoles, de los menores nacidos en el extranjero como consecuencia de la gestación por sustitución.

   El capítulo IV, lo dedicaremos a la adopción internacional que es, actualmente, la otra vía, junto con la gestación por sustitución, para conseguir tener un hijo legal. Comenzaremos haciendo una breve referencia histórica de la adopción internacional y continuaremos haciendo referencia al procedimiento que se sigue en las adopciones internacionales. Este punto me lleva directamente a relacionar la adopción internacional con la gestación por sustitución. Y para concluir este apartado nos introduciremos en la “adopción exprés” que son casos de gestación por sustitución que se dan en España (donde esta técnica no está permitida), con la diferencia de estar ocultos bajo una adopción.
 
   El capítulo V lo dedico al Derecho comparado. La gestación por sustitución ofrece tres opciones respecto a su tratamiento legal: su prohibición, como el caso de España; su legalización, y para ello hago referencia al Estado de California (EE.UU) y a la India; y su legalización con ciertos requisitos, como el caso de Brasil que lo veremos. El motivo por el que expongo el caso de California y de la India como países en donde esta práctica está permitida, es por la diferencia que se da en las situaciones de las mujeres gestantes dentro de este proceso de gestación por sustitución. Lo que me lleva al siguiente capítulo.
   
   En este nuevo capítulo trataremos los criterios a favor y en contra de la gestación por sustitución desde la perspectiva de género. Me centro en la situación de las mujeres gestantes: en sus derechos dentro de esta práctica, en las consecuencias que puede acarrear el someterse a la gestación por sustitución, en la imagen que se tiene de ellas, en comprender el motivo por el que aceptan formar parte de esta práctica.
 
   Las principales conclusiones extraídas de mi investigación aparecen recogida en el capítulo VII.

   En cuanto a la metodología empleada he utilizado una metodología, básicamente, bibliográfica y una investigación a través de foros de internet en lo referente a las experiencias del proceso de la gestación por sustitución, y algunos datos sobre la adopción que me ha permitido obtener los aspectos teóricos del objeto a investigar: la situación de la mujer gestante en la gestación por sustitución en la sociedad.
 
   Me gustaría mencionar que el tema elegido es un tema muy novedoso, lo cual me ha llevado a tener ciertas dificultades para seleccionar bibliografía específica sobre el tema, porque el número de investigaciones no es muy elevado y los datos sobre las mujeres gestantes que se prestan a este tipo de práctica no son precisos.
   No he podido contar con la implicación de personas que intervienen en este tipo de práctica (padres o individuos comitentes y mujeres gestantes), por lo que fundamentalmente me he centrado ante un trabajo descriptivo que intenta mostrar la realidad de la mujer gestante en el proceso de la gestación por sustitución.
Aún así, este trabajo deja una “puerta abierta” a futuros estudios que incidan en lo que venimos comentando.




1 Los significados de las palabras que hacen referencia a la técnica de la gestación por sustitución han sido extraídos del diccionario de la Real Academia Española. Puede encontrarse en la siguiente dirección web: http://www.rae.es/rae.html
2 El Derecho español, en su Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), en su art. 10, emplea el término “gestación por sustitución” para referirse a este tipo de técnica.

domingo, 3 de febrero de 2013

sábado, 2 de febrero de 2013

Y la pregunta es...

Si fueras una mujer con los requisitos necesarios para ser una posible madre gestante, ¿te someterias a esta práctica (de la gestación por sustitución) para ayudar a unos padres/madres comitentes?


If you were a woman with the necessary requirements to be a possible mother gestante, do you submit to this practice (of the gestation for substitution) to help a some parents / mother who need it?


Se você fosse uma mulher com os requisitos para ser uma possível mãe  grávida, você submeterias a esta prática (da gestação por substituição) para ajudar alguns pais / mães que precisam dela?



GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. Concepto y modalidades

GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
 
En 1978 nace la primera niña obtenida por técnicas de fecundación in vitro1 y, hoy en día, es una técnica muy utilizada para tratar problemas de infertilidad de cualquier índole.
Tanto la donación de gametos masculinos y femeninos de manera anónima, como la donación o adopción embrionaria son, en nuestros días, un tratamiento de las técnicas de reproducción humana asistida, y son cada vez más requeridas2. De ahí que haya surgido una nueva manera de gestar un niño sin vinculación genética ni gestacional, y se haya establecido el concepto de “maternidad subrogada”.

1. Concepto

La gestación por sustitución es un acuerdo por el que una mujer, la madre gestante, acepta someterse a las técnicas de reproducción asistida3 para llevar a
cabo la gestación a favor de un individuo o pareja comitente, también llamados “padres intencionales”, a quienes se compromete entregar el niño o niños que puedan nacer4. Este acuerdo se realiza a través de un contrato oneroso o gratuito.
Respecto a la naturaleza de este acuerdo o contrato, que no se encuentra tipificado, se puede identificar con el arrendamiento de servicios o con el arrendamiento de obra5.
En este contrato intervienen por un lado, el individuo o pareja comitente, quienes requieren este servicio por otro, la madre gestante, quien pone a disposición su útero para llevar a cabo la gestación y por otro el equipo médico6. Aunque lo que está claro es que en este tipo de contrato debe intervenir al menos la parte comitente7 y la parte gestante8.

 
Este tipo de contrato puede solicitarlo cualquier individuo o pareja sin distinción de sexo, estado civil, edad (siempre que se sea mayor de edad), raza, etnia, etc.
Las personas que, generalmente, acuden a este tipo de técnicas suelen ser parejas que no pueden gestar un hijo. Son parejas o individuos infértiles, que tras haber probado diferentes opciones (terapias hormonales, cirugía, fecundación in vitro, inseminación artificial, adopción, etc.) no les ha resultado positivas, parejas gay o individuos que quieren formar una familia mono parental y que optan por esta vía.
Por otro lado, las candidatas a madres gestantes no tienen un perfil único depende de las normas éticas y morales que tengan cada clínica. Uno de los requisitos comunes a todas las candidatas a madres gestantes es que hayan sido madres de al menos un hijo propio antes de someterse a este tipo de técnicas. El intervalo de edad depende también de cada clínica, aunque como mínimo la madre gestante debe ser mayor de edad. Esta también se podría establecer como otro requisito común del perfil de las candidatas a madres gestantes, teniendo en cuenta que, no en todos los países la mayoría de edad corresponde con la misma edad. No existe una norma que regule los requisitos a madres gestantes, pero es una manera más de que las clínicas se aseguren que la madre gestante entrega al nacido al darlo a luz9.


2. Modalidades
 
En la técnica de gestación por sustitución pueden darse distintas modalidades englobadas en dos grandes tipos. Por un lado la maternidad subrogada tradicional que consiste en que la madre subrogada es también la madre genética, es decir, que es ella quien aporta su material genético, su óvulo, para llevar a cabo la gestación. Por otro lado la maternidad subrogada gestacional que se diferencia porque la madre subrogada no aporta material genético y por tanto no es la madre genética. En este último caso, generalmente es la madre comitente quien aporta su material genético.
En la maternidad subrogada estamos por tanto ante las siguientes situaciones englobadas en estas modalidades:
Puede darse que la pareja comitente aporte totalmente el “material genético”, es decir, que tanto el óvulo como el espermatozoide son de la pareja comitente y la madre subrogada recibe el embrión en su útero con el fin de gestarlo.
Otra modalidad es que la mujer comitente aporte el óvulo fecundado por un donante anónimo de esperma, es decir, el esperma pertenece a un hombre que no es el padre comitente.
Otro caso es que la madre gestante aporte el “material genético” y este óvulo sea fecundado con el esperma de la pareja de ésta, por el padre comitente o por la donación anónima de un tercero.
Y la última modalidad consiste en que el “material genético” no es de ninguno de los padres comitentes, es decir, es aportado por personas ajenas a los comitentes o al comitente y la madre subrogada tan sólo cede su útero y gesta al embrión10.







Notas al pie:
1 Nace con la colaboración de EDWARDS y STEPTOE.
2 Comentario científico de M.J.DE LOS SANTOS MOLINA, Directora Laboratorio de Embriología Clínica Instituto Universitario IVI – Valencia. F, LLEDÓ YAGÜE / C, OCHOA MARIETA “Comentarios científico – jurídico a la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida (Ley 14/2006, de 26 de mayo)”, Editorial DYKINSON, S.L., Madrid, 2007, p. 157.
3 Las técnicas de reproducción humana asistida que se emplean en la gestación por sustitución son: la inseminación artificial y la fecundación in vitro.
La inseminación artificial es aquella técnica que consiste en introducir el material genético reproductor masculino, esperma, en el material genético femenino, óvulo, de manera no natural. De esta manera se forma en embrión y posterior feto que se gestará en el mismo vientre de la mujer que se ha introducido el esperma, puesto que la unión de óvulo y esperma, se realiza dentro de la mujer, no se forma el embrión en el exterior como veremos que sucede en la fecundación in vitro.
Cabe distinguir, inseminación artificial homóloga, que es cuando a la mujer se le introduce el esperma del marido, y heteróloga, que es cuando el esperma que se le introduce a la mujer es otro distinto al del marido, de otro donante.
Así pues, esta técnica sólo se puede aplicar en el caso de que la madre gestante sea también la donante del óvulo.
La fecundación in vitro es la técnica en la que el embrión se forma en el exterior, fuera del cuerpo de la mujer, y se realiza en un instrumento de cultivo la unión del ovocito y el espermatozoide. El preembrión es introducido en el útero de la mujer y allí pasados unos días el pre embrión se pasa a llamar embrión.
En este caso, el óvulo puede ser de una donante como el esperma. Esta técnica es la más empleada en la gestación por sustitución, puesto que en la gran mayoría de los casos son parejas con problemas de fertilidad de la mujer, parejas gay que suelen donar el material genético o un sólo hombre que desea tener hijos de manera individual y que no necesariamente tiene problemas de fertilidad.
4 Concepto extraído, FARNÓS AMORÓS, E, “Inscripción en España de la filiación derivada del acceso a la maternidad subrogada en California”, InDret, Revista para el análisis del Derecho, enero 2010, pp.4 y 5. Disponible en la siguiente dirección web: http://www.raco.cat/index.php/InDret/article/viewFile/225321/306632
5 Idea de DÍAZ ROMERO, Mª del Rosario, “La gestación por sustitución en nuestro ordenamiento jurídico”, Diario La Ley, nº 7527, Sección Doctrina, 14 de diciembre de 2010, p.1.
6 El equipo médico se encarga de efectuar la implantación del embrión en la madre subrogada. Generalmente este equipo médico pertenece a una clínica que se encarga de llevar a cabo este tipo de maternidades por sustitución. Las clínicas no sólo se encargan de facilitar el equipo médico, sino también de buscar a las madres subrogadas adecuadas y prepararlas durante todo el proceso, de poner en contacto ambas partes (madre subrogada e individuo o pareja comitente) y ayudar al individuo o pareja comitente durante todo el proceso, sobre todo de manera jurídica.
7 La parte comitente es la que encarga la gestación y puede ser: una persona sola; una pareja, matrimonial o convivencial; o un comitente que actúa para un tercero (que suele ser una clínica médica).
8 La parte gestante es evidente que siempre es una mujer, la que gesta con óvulos propios o ajenos, la que gesta o alumbra y la que da a luz al bebé, renunciando a la maternidad. 
9 Una técnica que emplean las clínicas para favorecer la entrega del nacido, es el apoyo y ayuda psicológica durante el embarazo y tras el parto a las madres gestantes para comprender el proceso y afrontar la entrega del nacido. Los nacimientos suelen producirse mediante cesaria, para que el contacto madre-hijo sea menor y el vínculo afectivo no tenga tanta fuerza. Al igual que es más favorecedor para el proceso, que la madre gestante tenga hijos propios y que haya dado a luz anteriormente, para que este vínculo afectivo madre e hijo, no sea tan fuerte y la entrega del nacido sea más llevadera.
10 VELA SÁNCHEZ, A.J, “Gestación por sustitución o maternidad subrogada: el derecho a recurrir a las madres de alquiler”, Diario La Ley, nº 7608, Sección Doctrina, 11 de abril de 2011, pp.1 y 2.

Breve introducción

Hace relativamente poco tiempo, cuando una mujer se encontraba ante la imposibilidad de gestar hijos propios o un hombre que por naturaleza no puede engendrar hijos, la única posibilidad que tenían para ser padres o madres legales de una criatura era la adopción.
En los últimos años, la ciencia y la medicina reproductiva han cambiado de una manera radical esta situación, ofreciendo alternativas a todas aquellas personas que desean tener un hijo.
Las técnicas de reproducción humana asistidas han posibilitado que parejas o individuos que quieren ser padres o madres legales de una criatura, ya sean hijos biológicos o no, tengan la posibilidad de conseguir este objetivo mediante el proceso conocido como gestación por sustitución. Esta práctica consiste en que una mujer distinta a la que va a ser la madre legal del nacido geste a éste y se encargue de traerlo al mundo.

Dedicado a:

A todas aquellas mujeres que sufren o han sufrido abusos de una sociedad que insiste en someterlas.