GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
En 1978 nace la primera niña obtenida por técnicas de fecundación in vitro1 y, hoy en día, es una técnica muy utilizada para tratar problemas de infertilidad de cualquier índole.
Tanto la donación de gametos masculinos y femeninos de manera anónima, como la donación o adopción embrionaria son, en nuestros días, un tratamiento de las técnicas de reproducción humana asistida, y son cada vez más requeridas2. De ahí que haya surgido una nueva manera de gestar un niño sin vinculación genética ni gestacional, y se haya establecido el concepto de “maternidad subrogada”.
Tanto la donación de gametos masculinos y femeninos de manera anónima, como la donación o adopción embrionaria son, en nuestros días, un tratamiento de las técnicas de reproducción humana asistida, y son cada vez más requeridas2. De ahí que haya surgido una nueva manera de gestar un niño sin vinculación genética ni gestacional, y se haya establecido el concepto de “maternidad subrogada”.
1. Concepto
La gestación por sustitución es un acuerdo por el que una mujer, la madre gestante, acepta someterse a las técnicas de reproducción asistida3 para llevar a cabo la gestación a favor de un individuo o pareja comitente, también llamados “padres intencionales”, a quienes se compromete entregar el niño o niños que puedan nacer4. Este acuerdo se realiza a través de un contrato oneroso o gratuito.
Respecto a la naturaleza de este acuerdo o contrato, que no se encuentra tipificado, se puede identificar con el arrendamiento de servicios o con el arrendamiento de obra5.
En este contrato intervienen por un lado, el individuo o pareja comitente, quienes requieren este servicio por otro, la madre gestante, quien pone a disposición su útero para llevar a cabo la gestación y por otro el equipo médico6. Aunque lo que está claro es que en este tipo de contrato debe intervenir al menos la parte comitente7 y la parte gestante8.
Este tipo de contrato puede solicitarlo cualquier individuo o pareja sin distinción de sexo, estado civil, edad (siempre que se sea mayor de edad), raza, etnia, etc.
Las personas que, generalmente, acuden a este tipo de técnicas suelen ser parejas que no pueden gestar un hijo. Son parejas o individuos infértiles, que tras haber probado diferentes opciones (terapias hormonales, cirugía, fecundación in vitro, inseminación artificial, adopción, etc.) no les ha resultado positivas, parejas gay o individuos que quieren formar una familia mono parental y que optan por esta vía.
Por otro lado, las candidatas a madres gestantes no tienen un perfil único depende de las normas éticas y morales que tengan cada clínica. Uno de los requisitos comunes a todas las candidatas a madres gestantes es que hayan sido madres de al menos un hijo propio antes de someterse a este tipo de técnicas. El intervalo de edad depende también de cada clínica, aunque como mínimo la madre gestante debe ser mayor de edad. Esta también se podría establecer como otro requisito común del perfil de las candidatas a madres gestantes, teniendo en cuenta que, no en todos los países la mayoría de edad corresponde con la misma edad. No existe una norma que regule los requisitos a madres gestantes, pero es una manera más de que las clínicas se aseguren que la madre gestante entrega al nacido al darlo a luz9.
Las personas que, generalmente, acuden a este tipo de técnicas suelen ser parejas que no pueden gestar un hijo. Son parejas o individuos infértiles, que tras haber probado diferentes opciones (terapias hormonales, cirugía, fecundación in vitro, inseminación artificial, adopción, etc.) no les ha resultado positivas, parejas gay o individuos que quieren formar una familia mono parental y que optan por esta vía.
Por otro lado, las candidatas a madres gestantes no tienen un perfil único depende de las normas éticas y morales que tengan cada clínica. Uno de los requisitos comunes a todas las candidatas a madres gestantes es que hayan sido madres de al menos un hijo propio antes de someterse a este tipo de técnicas. El intervalo de edad depende también de cada clínica, aunque como mínimo la madre gestante debe ser mayor de edad. Esta también se podría establecer como otro requisito común del perfil de las candidatas a madres gestantes, teniendo en cuenta que, no en todos los países la mayoría de edad corresponde con la misma edad. No existe una norma que regule los requisitos a madres gestantes, pero es una manera más de que las clínicas se aseguren que la madre gestante entrega al nacido al darlo a luz9.
2. Modalidades
En la técnica de gestación por sustitución pueden darse distintas modalidades englobadas en dos grandes tipos. Por un lado la maternidad subrogada tradicional que consiste en que la madre subrogada es también la madre genética, es decir, que es ella quien aporta su material genético, su óvulo, para llevar a cabo la gestación. Por otro lado la maternidad subrogada gestacional que se diferencia porque la madre subrogada no aporta material genético y por tanto no es la madre genética. En este último caso, generalmente es la madre comitente quien aporta su material genético.
En la maternidad subrogada estamos por tanto ante las siguientes situaciones englobadas en estas modalidades:
En la maternidad subrogada estamos por tanto ante las siguientes situaciones englobadas en estas modalidades:
Puede darse que la pareja comitente aporte totalmente el “material genético”, es decir, que tanto el óvulo como el espermatozoide son de la pareja comitente y la madre subrogada recibe el embrión en su útero con el fin de gestarlo.
Otra modalidad es que la mujer comitente aporte el óvulo fecundado por un donante anónimo de esperma, es decir, el esperma pertenece a un hombre que no es el padre comitente.
Otro caso es que la madre gestante aporte el “material genético” y este óvulo sea fecundado con el esperma de la pareja de ésta, por el padre comitente o por la donación anónima de un tercero.
Y la última modalidad consiste en que el “material genético” no es de ninguno de los padres comitentes, es decir, es aportado por personas ajenas a los comitentes o al comitente y la madre subrogada tan sólo cede su útero y gesta al embrión10.
Otra modalidad es que la mujer comitente aporte el óvulo fecundado por un donante anónimo de esperma, es decir, el esperma pertenece a un hombre que no es el padre comitente.
Otro caso es que la madre gestante aporte el “material genético” y este óvulo sea fecundado con el esperma de la pareja de ésta, por el padre comitente o por la donación anónima de un tercero.
Y la última modalidad consiste en que el “material genético” no es de ninguno de los padres comitentes, es decir, es aportado por personas ajenas a los comitentes o al comitente y la madre subrogada tan sólo cede su útero y gesta al embrión10.
Notas al pie:
1 Nace con la colaboración de EDWARDS y STEPTOE.
2 Comentario científico de M.J.DE LOS SANTOS MOLINA, Directora Laboratorio de Embriología Clínica Instituto Universitario IVI – Valencia. F, LLEDÓ YAGÜE / C, OCHOA MARIETA “Comentarios científico – jurídico a la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida (Ley 14/2006, de 26 de mayo)”, Editorial DYKINSON, S.L., Madrid, 2007, p. 157.
3 Las técnicas de reproducción humana asistida que se emplean en la gestación por sustitución son: la inseminación artificial y la fecundación in vitro.
La inseminación artificial es aquella técnica que consiste en introducir el material genético reproductor masculino, esperma, en el material genético femenino, óvulo, de manera no natural. De esta manera se forma en embrión y posterior feto que se gestará en el mismo vientre de la mujer que se ha introducido el esperma, puesto que la unión de óvulo y esperma, se realiza dentro de la mujer, no se forma el embrión en el exterior como veremos que sucede en la fecundación in vitro.
Cabe distinguir, inseminación artificial homóloga, que es cuando a la mujer se le introduce el esperma del marido, y heteróloga, que es cuando el esperma que se le introduce a la mujer es otro distinto al del marido, de otro donante.
Así pues, esta técnica sólo se puede aplicar en el caso de que la madre gestante sea también la donante del óvulo.
La fecundación in vitro es la técnica en la que el embrión se forma en el exterior, fuera del cuerpo de la mujer, y se realiza en un instrumento de cultivo la unión del ovocito y el espermatozoide. El preembrión es introducido en el útero de la mujer y allí pasados unos días el pre embrión se pasa a llamar embrión.
La inseminación artificial es aquella técnica que consiste en introducir el material genético reproductor masculino, esperma, en el material genético femenino, óvulo, de manera no natural. De esta manera se forma en embrión y posterior feto que se gestará en el mismo vientre de la mujer que se ha introducido el esperma, puesto que la unión de óvulo y esperma, se realiza dentro de la mujer, no se forma el embrión en el exterior como veremos que sucede en la fecundación in vitro.
Cabe distinguir, inseminación artificial homóloga, que es cuando a la mujer se le introduce el esperma del marido, y heteróloga, que es cuando el esperma que se le introduce a la mujer es otro distinto al del marido, de otro donante.
Así pues, esta técnica sólo se puede aplicar en el caso de que la madre gestante sea también la donante del óvulo.
La fecundación in vitro es la técnica en la que el embrión se forma en el exterior, fuera del cuerpo de la mujer, y se realiza en un instrumento de cultivo la unión del ovocito y el espermatozoide. El preembrión es introducido en el útero de la mujer y allí pasados unos días el pre embrión se pasa a llamar embrión.
En este caso, el óvulo puede ser de una donante como el esperma. Esta técnica es la más empleada en la gestación por sustitución, puesto que en la gran mayoría de los casos son parejas con problemas de fertilidad de la mujer, parejas gay que suelen donar el material genético o un sólo hombre que desea tener hijos de manera individual y que no necesariamente tiene problemas de fertilidad.
4 Concepto extraído, FARNÓS AMORÓS, E, “Inscripción en España de la filiación derivada del acceso a la maternidad subrogada en California”, InDret, Revista para el análisis del Derecho, enero 2010, pp.4 y 5. Disponible en la siguiente dirección web: http://www.raco.cat/index.php/InDret/article/viewFile/225321/306632
5 Idea de DÍAZ ROMERO, Mª del Rosario, “La gestación por sustitución en nuestro ordenamiento jurídico”, Diario La Ley, nº 7527, Sección Doctrina, 14 de diciembre de 2010, p.1.
6 El equipo médico se encarga de efectuar la implantación del embrión en la madre subrogada. Generalmente este equipo médico pertenece a una clínica que se encarga de llevar a cabo este tipo de maternidades por sustitución. Las clínicas no sólo se encargan de facilitar el equipo médico, sino también de buscar a las madres subrogadas adecuadas y prepararlas durante todo el proceso, de poner en contacto ambas partes (madre subrogada e individuo o pareja comitente) y ayudar al individuo o pareja comitente durante todo el proceso, sobre todo de manera jurídica.
7 La parte comitente es la que encarga la gestación y puede ser: una persona sola; una pareja, matrimonial o convivencial; o un comitente que actúa para un tercero (que suele ser una clínica médica).
8 La parte gestante es evidente que siempre es una mujer, la que gesta con óvulos propios o ajenos, la que gesta o alumbra y la que da a luz al bebé, renunciando a la maternidad.
9 Una técnica que emplean las clínicas para favorecer la entrega del nacido, es el apoyo y ayuda psicológica durante el embarazo y tras el parto a las madres gestantes para comprender el proceso y afrontar la entrega del nacido. Los nacimientos suelen producirse mediante cesaria, para que el contacto madre-hijo sea menor y el vínculo afectivo no tenga tanta fuerza. Al igual que es más favorecedor para el proceso, que la madre gestante tenga hijos propios y que haya dado a luz anteriormente, para que este vínculo afectivo madre e hijo, no sea tan fuerte y la entrega del nacido sea más llevadera.
10 VELA SÁNCHEZ, A.J, “Gestación por sustitución o maternidad subrogada: el derecho a recurrir a las madres de alquiler”, Diario La Ley, nº 7608, Sección Doctrina, 11 de abril de 2011, pp.1 y 2.
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