LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
No en todos los países la legislación referente a la gestación por sustitución se regula de la misma manera. No hay una norma general a nivel mundial. Cada país ha tratado de legislar este tipo de práctica de la manera mejor aceptada según sus propias normas.
Así pues, veamos la situación que se da en España.
Así pues, veamos la situación que se da en España.
Legislación española
Antiguamente, cuando las técnicas de reproducción asistida no existían la mujer que daba a luz a un bebé se consideraba una madre con plena maternidad, es decir, maternidad genética, puesto que aportaba el gameto femenino; maternidad de gestación, ya que era ella misma la que gestaba al niño; y maternidad jurídica pues se le atribuía la función jurídico – social de madre.
A día de hoy esto ya no sucede así. Puede corresponder a diferentes mujeres las diferentes maternidades. Por tanto, la mujer puede aportar el gameto y la gestación.
En el caso de que la mujer necesite una donación de óvulo no influye en la determinación de la filiación materna ya que, según la legislación española, la filiación está determinada por el parto como veremos posteriormente. En la situación en la que no se pueda llevar a cabo la gestación estaremos ante un caso de gestación por sustitución rechazada por la legislación española1. Pasemos a continuación a mencionar la legislación española existente hasta la actualidad vinculada a la gestación por sustitución.
A día de hoy esto ya no sucede así. Puede corresponder a diferentes mujeres las diferentes maternidades. Por tanto, la mujer puede aportar el gameto y la gestación.
En el caso de que la mujer necesite una donación de óvulo no influye en la determinación de la filiación materna ya que, según la legislación española, la filiación está determinada por el parto como veremos posteriormente. En la situación en la que no se pueda llevar a cabo la gestación estaremos ante un caso de gestación por sustitución rechazada por la legislación española1. Pasemos a continuación a mencionar la legislación española existente hasta la actualidad vinculada a la gestación por sustitución.
- Constitución española de 1978. (en referente a los derechos y deberes fundamentales)
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en lo referente a la práctica de la gestación por sustitución)
- Artículo 10.1
- Artículo 10.2
- Artículo 10.3
- Artículo 8.2 (reclamación de la paternidad)
- Código Civil (en lo referente al contrato de gestación por sustitución)
- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica (en referente a la donación de material genético)
- Sanción de la gestación por sustitución
- Ley y Reglamento del Registro Civil (en referente a la inscripción del nacido)
1PÉREZ MONGE, M, “La filiación derivada de técnicas de reproducción asistidas”, Centro de estudios registrales, Madrid, 2002, pp. 319 – 375.
No hay comentarios:
Publicar un comentario