viernes, 15 de marzo de 2013

Preguntas en el aire

¿Debería considerarse la maternidad subrogada como un servicio? ¿O más bien como un acto solidario?
¿Debe enterderse como solidaria una práctica en la cual hay una gran remuneración económica hacia la mujer gestante que lo realiza bajo el título de "acto solidario"?


¿Se debe considerar esta práctica como un acto solidario aunque la causa principal del sometimiento a la maternidad subrogada sea una opción vital?

Si entendemos la maternidad como un servicio ¿se debe beneficiar de las ventajas que ello conlleva (cotización; estar asegurada; periodo de lactancia; baja por maternidad)?

Si se normalizase esta actividad ¿podríamos encontrarnos en una sociedad dividida en dos tipos de mujeres: unas destinadas a la procreación de la especie y otras destinadas al "empoderamiento"? 

¿Podría considerarse la práctica de la maternidad subrogada una nueva situación de  exclusión social?

¿La maternidad subrogada podría ser un nuevo fin de la trata de blancas?

¿Qué sucede con los bebés nacidos de esta práctica? ¿Tienen derecho a conocer sus verdaderos orígenes? Si los padres comitentes se niegan, una vez iniciado el proceso, a recibir al nacido ¿qué sucede con éstos? ¿la madre gestante puede negarse a seguir con el embarazo?

¿Tendría la maternidad subrodaga un valor comercial hacia el ser humano?

¿Qué tan diferente es alquilar un vientre a un cuerpo, como sucede en la prostitución?  ¿Porqué se debe permitir esta práctica y no la venta de organos?

Con esta nueva técnica reproductiva ¿cómo se muestra la imagen de la adopción? 

Y, ¿qué sucede con la dignidad humana? 



martes, 5 de marzo de 2013

A NIVEL MUNDIAL


DERECHO COMPARADO


 El tratamiento legal de la gestación por sustitución ofrece tres grandes opciones: desde países que prohíben esta práctica (España, como hemos visto) a otros que la regulan para determinadas situaciones (Brasil) y los que la fomentan abiertamente (India). A grandes rasgos, se puede hablar de tres enfoques jurídicos en función de si los vientres de alquiler se consideran:
  • Ilegales, como el caso de China,España,Francia, Italia, Japón o Portugal.
  • Legales, siempre que el contrato sea altruista, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Grecia, Holanda, México o Reino Unido.
  • Legales (con o sin ánimo de lucro): India, Irán, Israel, Nueva Zelanda, Rumanía, Rusia, Sudáfrica, Ucrania y en parte de los Estados Unidos. 

  
  En la mayoría de los casos de los países donde la gestación por sustitución está permitida, independientemente que sea de manera altruista o no, se producen con fines lucrativos, por ello la gestación por sustitución se ha convertido en una industria millonaria en parte por los altos costes médicos (tratamientos, exámenes médicos, intermediario entre ambas partes: madre gestante y padres comitentes, servicios extras, etc.), las implicaciones legales y la recompensa que reciben las madres gestantes como pago por someterse a este proceso de reproducción. Todas estas actividades incrementan, de manera general, los costes de la gestación por sustitución aunque estos costes varían dependiendo de la región en donde se realice esta práctica.

La gestación por sustitución según la legislación española

LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN



No en todos los países la legislación referente a la gestación por sustitución se regula de la misma manera. No hay una norma general a nivel mundial. Cada país ha tratado de legislar este tipo de práctica de la manera mejor aceptada según sus propias normas.
Así pues, veamos la situación que se da en España.



Legislación española


Antiguamente, cuando las técnicas de reproducción asistida no existían la mujer que daba a luz a un bebé se consideraba una madre con plena maternidad, es decir, maternidad genética, puesto que aportaba el gameto femenino; maternidad de gestación, ya que era ella misma la que gestaba al niño; y maternidad jurídica pues se le atribuía la función jurídico – social de madre.
A día de hoy esto ya no sucede así. Puede corresponder a diferentes mujeres las diferentes maternidades. Por tanto, la mujer puede aportar el gameto y la gestación.
En el caso de que la mujer necesite una donación de óvulo no influye en la determinación de la filiación materna ya que, según la legislación española, la filiación está determinada por el parto como veremos posteriormente. En la situación en la que no se pueda llevar a cabo la gestación estaremos ante un caso de gestación por sustitución rechazada por la legislación española1. Pasemos a continuación a mencionar la legislación española existente hasta la actualidad vinculada a la gestación por sustitución.

  • Constitución española de 1978. (en referente a los derechos y deberes fundamentales)
  •  Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en lo referente a la práctica de la gestación por sustitución)
  • Código Civil (en lo referente al contrato de gestación por sustitución)
  • Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica (en referente a la donación de material genético)
  • Sanción de la gestación por sustitución
  • Ley y Reglamento del Registro Civil (en referente a la inscripción del nacido)
    • Artículos 23, 27 y 28 LRC (además de otros requisitos)
    • Artículo 85 RRC
    • Artículo 81 RRC
    

1PÉREZ MONGE, M, “La filiación derivada de técnicas de reproducción asistidas”, Centro de estudios registrales, Madrid, 2002, pp. 319 – 375.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Gestación por sustitución. La situación de la mujer gestante

Gestación por sustitución. La situación de la mujer gestante


Trabajo fín de máster "Estudios Interdisciplinares de género" de María José Rubio Sanchis de la Universidad de Salamanca.


INTRODUCCIÓN

  Hace relativamente poco tiempo, cuando una mujer se encontraba ante la imposibilidad de gestar hijos propios o un hombre que por naturaleza no puede engendrar hijos, la única posibilidad que tenían para ser padres o madres legales de una criatura era la adopción.
   En los últimos años, la ciencia y la medicina reproductiva han cambiado de una manera radical esta situación, ofreciendo alternativas a todas aquellas personas que desean tener un hijo.
   Las técnicas de reproducción humana asistidas han posibilitado que parejas o individuos que quieren ser padres o madres legales de una criatura, ya sean hijos biológicos o no, tengan la posibilidad de conseguir este objetivo mediante el proceso conocido como gestación por sustitución. Esta práctica consiste en que una mujer distinta a la que va a ser la madre legal del nacido geste a éste y se encargue de traerlo al mundo.

    Los términos empleados para este tipo de práctica son varios.
El término más empleado es el de “alquiler de vientre o de útero”, pero son términos un tanto vulgares y poco jurídicos porque el ser humano no se alquila.
   Otro término que se emplea con frecuencia es “maternidad portadora o subrogada”. El término “portadora” hace referencia a llevar algo de un lugar a otro y en esta práctica este significado no tiene cabida porque consiste en sustituir la gestación. El término “subrogada” sería idóneo puesto que significa sustituir o poner a una persona en el lugar de otra y, en este caso, la madre gestante sustituye a la madre intencional.
   El término “maternidad” no es del todo adecuado para referirse a este tipo de técnica, puesto que hace referencia al estado o condición de la mujer que ha sido madre, y “madre” se considera a la hembra que ha parido. En el Derechoespañol, se considera madre legal a la mujer que da a luz, por ello el término “maternidad” no se emplea en la normativa española.
    También se emplea “maternidad de gestación”, pero haría referencia al caso de que la gestante aporte únicamente la gestación y no su material genético. Ya que en esta práctica no es necesario que la pareja o individuo que quiere tener una criatura (padres o individuo comitente) aporten su material genético, sino que éste puede ser de ambos o de un donante (esperma u óvulo) que puede ser la madre gestante.
   A mi parecer el término más adecuado para referirse a esta práctica es “gestación por sustitución”, porque “gestar” hace referencia a la mujer que lleva y sustenta en su seno el embrión o feto hasta el momento del parto. No hace referencia a la identidad biológica de ese embrión. Por lo tanto puede ser de la madre gestante, de la madre comitente, como de la donación de una tercera mujer.
   Por otro lado, el término “sustitución” se refiere a poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. En este caso, sustituir la gestación de la madre comitente por la de la madre que gestará en lugar de la primera1.

   El Derecho español2 emplea el término “gestación por sustitución” para referirse a esta técnica y es el que voy a emplear en el presente trabajo, a pesar de que quizá sea el término “maternidad subrogada” el que más se emplee para referirse a esta práctica.

   La elección del tema del presente trabajo de investigación para el Máster en “Estudios interdisciplinares de género” de la Universidad de Salamanca surgió gracias al propio Máster, puesto que para mí, anteriormente, la gestación porsustitución era un aspecto desconocido. Desde que comencé a adquirir conocimientos respecto a esta práctica, me interesé muchísimo por el tema para conocer realmente en qué consiste la gestación por sustitución, los posibles problemas que acarrea, las posibles soluciones ante esos problemas, la posición de la mujer gestante ante la sociedad, en definitiva, conocer la gestación por sustitución y tener una opinión propia al respecto.

   El objetivo principal que he planteado con la realización de este trabajo de investigación ha sido el de visualizar y conocer el concepto de gestación por sustitución tanto en España, como en otros países, y así mostrar las distintas posiciones legislativas respecto a esta técnica, para conocer la situación de la mujer gestante en el proceso de la gestación por sustitución en la sociedad actual.
    Antes de que aparecieran las técnicas de reproducción asistida, el hecho de que una mujer gestara un hijo para otra (aunque se realizara de manera carnal) era una actividad normalizada como veremos casos en este trabajo.
 
    Para responder a esta cuestión, he dividido el presente trabajo en ocho capítulos en los que iré desarrollando esta cuestión.
    
    Comenzaremos con una aproximación al concepto de gestación por sustitución mediante la recopilación de la información de varios autores que han tratado de definir esta práctica y que he considerado necesaria para conocer con amplitud este fenómeno. También hago mención a las dos modalidades propias de la gestación por sustitución, lo cual me ha llevado a enlazar con el siguiente apartado.
    
   En el apartado II haremos un breve recorrido histórico de casos de gestación por sustitución de una de las modalidades (tradicional), que han sidoreconocidos en la historia, comenzando por el Génesis, Código de Hammurabi, Antiguo Egipto, Antiguas Grecia y Roma, y Edad Media.
   
   En el capítulo III expondremos la situación actual de la gestación por sustitución en España. El motivo de este apartado es imprescindible para comprender una de las posibles soluciones que se le ha dado a la gestación por sustitución.
    A lo largo del capítulo veremos los motivos por los que la gestación por sustitución no está permitida en España.
   Para comprender dicha situación, me ha sido necesario acudir a la legislación española. He comenzado haciendo referencia a la Constitución española; a la LTRHA, que es la que regula en su art. 10 la gestación por sustitución. También menciono el Código Civil, puesto que considera nulo el contrato que implica esta práctica; la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica; expongo la sanción de la gestación por sustitución (que aparece en la LTRHA y en el Código Penal); la CE y el RRC español, para tratar la filiación del nacido.
   Tras mencionar esta normativa vigente, consideré de interés añadir un subapartado en donde expondremos un caso real en el que tratan de inscribir en el Registro Civil español a un nacido a través de gestación por sustitución (en un país donde sí que está permitida) y las dificultades con las que deben mediar los padres comitentes de los menores para tratar de conseguir su objetivo: inscribir a sus hijos nacidos de una mujer gestante para finalizar el proceso de la gestación por sustitución.
   Trataremos varias sentencias sobre el mismo caso, y una Instrucción, la cual fija directrices para la calificación de los encargados del Registro Civil en relación con las solicitudes de inscripción de nacimiento realizadas por ciudadanos españoles, de los menores nacidos en el extranjero como consecuencia de la gestación por sustitución.

   El capítulo IV, lo dedicaremos a la adopción internacional que es, actualmente, la otra vía, junto con la gestación por sustitución, para conseguir tener un hijo legal. Comenzaremos haciendo una breve referencia histórica de la adopción internacional y continuaremos haciendo referencia al procedimiento que se sigue en las adopciones internacionales. Este punto me lleva directamente a relacionar la adopción internacional con la gestación por sustitución. Y para concluir este apartado nos introduciremos en la “adopción exprés” que son casos de gestación por sustitución que se dan en España (donde esta técnica no está permitida), con la diferencia de estar ocultos bajo una adopción.
 
   El capítulo V lo dedico al Derecho comparado. La gestación por sustitución ofrece tres opciones respecto a su tratamiento legal: su prohibición, como el caso de España; su legalización, y para ello hago referencia al Estado de California (EE.UU) y a la India; y su legalización con ciertos requisitos, como el caso de Brasil que lo veremos. El motivo por el que expongo el caso de California y de la India como países en donde esta práctica está permitida, es por la diferencia que se da en las situaciones de las mujeres gestantes dentro de este proceso de gestación por sustitución. Lo que me lleva al siguiente capítulo.
   
   En este nuevo capítulo trataremos los criterios a favor y en contra de la gestación por sustitución desde la perspectiva de género. Me centro en la situación de las mujeres gestantes: en sus derechos dentro de esta práctica, en las consecuencias que puede acarrear el someterse a la gestación por sustitución, en la imagen que se tiene de ellas, en comprender el motivo por el que aceptan formar parte de esta práctica.
 
   Las principales conclusiones extraídas de mi investigación aparecen recogida en el capítulo VII.

   En cuanto a la metodología empleada he utilizado una metodología, básicamente, bibliográfica y una investigación a través de foros de internet en lo referente a las experiencias del proceso de la gestación por sustitución, y algunos datos sobre la adopción que me ha permitido obtener los aspectos teóricos del objeto a investigar: la situación de la mujer gestante en la gestación por sustitución en la sociedad.
 
   Me gustaría mencionar que el tema elegido es un tema muy novedoso, lo cual me ha llevado a tener ciertas dificultades para seleccionar bibliografía específica sobre el tema, porque el número de investigaciones no es muy elevado y los datos sobre las mujeres gestantes que se prestan a este tipo de práctica no son precisos.
   No he podido contar con la implicación de personas que intervienen en este tipo de práctica (padres o individuos comitentes y mujeres gestantes), por lo que fundamentalmente me he centrado ante un trabajo descriptivo que intenta mostrar la realidad de la mujer gestante en el proceso de la gestación por sustitución.
Aún así, este trabajo deja una “puerta abierta” a futuros estudios que incidan en lo que venimos comentando.




1 Los significados de las palabras que hacen referencia a la técnica de la gestación por sustitución han sido extraídos del diccionario de la Real Academia Española. Puede encontrarse en la siguiente dirección web: http://www.rae.es/rae.html
2 El Derecho español, en su Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), en su art. 10, emplea el término “gestación por sustitución” para referirse a este tipo de técnica.

domingo, 3 de febrero de 2013